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Relevos en el tribunal superior

JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA

El máximo órgano del Poder Judicial de Coahuila, que es el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), probablemente dará mucho de qué hablar en las próximas semanas. Esto al menos porque en los siguientes días serán cinco las vacantes pendientes de cubrir de los dieciséis magistrados que lo integran. Hasta fines del año pasado, 2018, el número de magistrados del TSJ era de catorce. Hoy es de 16. Por tratarse del órgano de mayor rango de uno de los tres Poderes del estado, es, desde luego, una entidad pública de la mayor relevancia.

Curiosamente, a pesar de lo anterior, las facultades del TSJ no aparecen específicamente enunciadas, una a una, en la Constitución Política local, como ordinariamente ocurre cuando se trata de órganos del Estado de ésta o similar jerarquía. Es decir, incurre la Constitución en una aparente omisión.

La llamada Ley Suprema estatal acude al efecto a una fórmula de carácter general para hacer referencia a las facultades del TSJ. Dice al efecto la Constitución Local de Coahuila en su artículo 136 lo siguiente:

"La competencia, organización y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia, así como sus facultades, deberes y responsabilidades de los magistrados, se regirán por esta Constitución y demás leyes".

Sin embargo, subsana dicha omisión la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado cuyo artículo 11, en treinta fracciones, enuncia específicamente veinticinco diferentes atribuciones del TSJ (pues cinco de esas treinta fracciones aparecen hoy derogadas), más la fracción XXXI que señala que también le corresponden "las demás (facultades) que le confieran las leyes u otras disposiciones aplicables".

El hecho es que en menos de un año se renovará en la mitad de sus integrantes este importante órgano colegiado jurisdiccional, pues apenas en diciembre de 2018 se nombraron tres magistrados, más los que próximamente lo serán, hacen la mitad.

¿Siempre han sido dieciséis los magistrados? Ni remotamente. Ya se dijo que hace menos de un año la Constitución disponía que debían ser catorce. A lo largo de la historia su número ha ido en constante incremento. Veamos:

Cuando después de la Independencia nuestro estado quedó constituido como parte integrante de la Federación mexicana, su primera Ley Fundamental, denominada "Constitución Política del estado de Coahuila y Tejas", de 1827, estableció en su artículo 194 lo siguiente:

"En la capital del estado habrá un Tribunal Supremo de Justicia dividido en tres salas, compuesta cada una del magistrado o magistrados que la ley designe…"

Redacción similar tuvo la reforma constitucional de 1852 (artículo 102), y más imprecisa la fórmula utilizada por la Constitución Política del estado de Nuevo León-Coahuila de 1857, la cual estableció que "se deposita el ejercicio del poder judicial en un Supremo Tribunal de Justicia, organizado del modo que designará la ley" (artículo 91).

Luego de la Intervención, la Constitución de Coahuila de 1869 dispuso en su artículo 93 lo siguiente: "El Tribunal Supremo de Justicia se dividirá en tres salas y lo formarán tres ministros propietarios y tres suplentes que cubrirán las faltas temporales de aquéllos por el orden de su elección".

Y la Constitución vigente, de 1918, en su versión original estableció que fueran tres propietarios y "seis supernumerarios" (artículo 136). Posteriormente, por sucesivas reformas, el número de unos y otros se fue modificando como sigue: 4 propietarios y 8 supernumerarios en 1927; 3 y 6, respectivamente, en 1951; y 4 y 8 en 1972.

Luego, mediante reforma de 1984, la Constitución local dejó a la ley fijar el número de magistrados, modalidad que cambió en 2007 cuando lo estableció en catorce.

Pues bien, como próximamente se habrán de nombrar -mediante un proceso que es complejo- cinco nuevos magistrados, en un siguiente artículo se abordará el tema relativo a este proceso que habrá de culminar precisamente en el Congreso del Estado.

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Escrito en: Editorial Juan Antonio García Villa

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