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¿Cómo deducir los gastos funerarios en México?

Este gasto te lo puede regresar el SAT presentando la declaración anual

Los gastos funerarios son deducibles de impuestos. Incluso no es obligatorio que el pago se haga con tarjetas de crédito o por otro medio electrónico. (ARCHIVO)

Los gastos funerarios son deducibles de impuestos. Incluso no es obligatorio que el pago se haga con tarjetas de crédito o por otro medio electrónico. (ARCHIVO)

EL UNIVERSAL

Los gastos funerarios son deducibles de impuestos. Incluso no es obligatorio que el pago se haga con tarjetas de crédito o por otro medio electrónico.

Información del Servicio de Administración Tributaria (SAT), indica que para las deducciones personales, hay excepciones para la forma de pago.

Las deducciones que haga un contribuyente persona física, son aceptadas por el fisco cuando cumplen ciertos requisitos. Se deben pagar con transferencia electrónica, cheque y tarjeta de crédito o débito.

Solo quedan exentos de esta disposición, los gastos funerarios, los donativos, los intereses pagados por créditos hipotecarios, primas por seguros de gastos médicos y las aportaciones complementarias para el retiro.

Es decir que por todos esos conceptos, se puede hacer el pago en efectivo para que el SAT admita la deducción, y se pueda solicitar la devolución de impuestos.

Lo anterior, siempre y cuando se presente la factura correspondiente emitida; para el caso de una defunción que sea por la empresa que haya prestado el servicio funerario.

De esta manera, los contribuyentes que hayan tenido que enfrentar algún gasto por una muerte el año pasado, todavía pueden incluirlo en su declaración anual del 2019, cuyo plazo vence el 30 de junio próximo.

Si el gasto mortuorio ocurre en este año de la pandemia de covid-19 causada por el virus SARS-Cov-2, hay que recordar que no importa si se paga en efectivo.

Este gasto te lo puede regresar el SAT presentando la declaración anual de impuestos del 2020 en abril del próximo año.

Hay que recordar que las deducciones personales de gastos tienen un límite.

No pueden exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anualizada que es el equivalente a 154 mil 110 pesos o el 15% del total de los ingresos anuales declarados, lo que resulte menor.

Este límite no aplica para donativos ni para aportaciones complementarias para el retiro.

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