Columnas Finanzas

Expectativas del acuerdo en materia de subcontratación

LUIS ALFONSO ARRATÍA DÍAZ

El pasado lunes 5 abril, volvió a tomar fuerza el tema de la subcontratación de personal debido a la publicacióndel “nuevo” acuerdo entre el Gobierno, sector obrero y sector empresarial en materia de outsourcing. Dicho acuerdo incluye, básicamente, lo mismo que el acuerdo de noviembre del año pasado, solo más detallado y tiene como puntos medulares los siguientes:

1.- PROHIBICIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN

En base a modificaciones y derogaciones de artículos de las 5 Leyes que regulan actualmente la actividad de la subcontratación en México, la figura del “outsourcing” quedaría prohibida. Es decir, no se vale que una empresa tenga contratadas a sus propios trabajadores por medio de otra empresa.

2.- REGULACIÓN DE SERVICIO ESPECIALIZADOS

Las empresas podrán subcontratar servicios, únicamente cuando éstos servicios no formen parte de su objeto social y acti vidad preponderante.

3.- REGISTRO ANTE LA STPS DE LAS EMPRESAS DE SUBCONTRATACIÓN

Toda empresa que dé un servicio, al menos por medio de empleados, deberá inscribirse en un padrón y obtener autorización por parte de la STPS.

4.- OTORGAMIENTO DE UN PLAZO DE 3 MESES

Es el tiempo que la autoridad dará para que el personal que esté contratado por medio de una “outsourcing” o una “insourcing”, pasen a formar parte de la empresa que es su “patrón real”.

5.- CAMBIOS EN EL CÁLCULO DE LA PTU

Se plantea que la PTU quede topada a 3 meses de salario, o al promedio de lo que se ha estado recibiendo en los últimos 3 años, lo que sea mejor para el empleado.

Ya han estado circulando los proyectos de reforma y, ya para el 13 de abril, dicho proyecto está aprobado por la mayoría de los diputados. Lo más probable es que para el 30 de abril o 1° de mayo ya estará aprobada y publicada esta Reforma en el Diario Oficial de la Federación.

Muchos estaremos de acuerdo en que la intención de esta regulación es buena, pues el abuso de este modelo de contratación es innegable e indefendible. Sin embargo, pienso que las formas podrían no ser las más adecuadas, pues no eran necesarias Leyes tan restrictivas, solo era cuestión de realmente aplicar lo que ya estaba asentado en las mismas, y quizás uno que otro ajuste a la Ley Federal del Trabajo… pero, en fin, quizás a estas alturas ya poco importen las opiniones.

Los negocios deberíamos estar pensando en lo siguiente para que esta Reforma nos cause los menos problemas posibles:

-Estar muy al pendiente y en contacto con nuestros asesores para tener una estrategia bien encausada.

-Si actualmente mis empleados o parte de mis empleados están contratados por una “outsourcing”, o incluso una “insourcing”, lo más probable es que, al menos, tendremos que incorporar y administrar internamente a una buena parte de nuestros empleados. Esto implica varias actividades y responsabilidades que ahora se tendrán que comenzar a atender, y hay que prepararnos para esto.

-En caso de tener a los empleados bajo un modelo de “insourcing”, evaluar si realmente sigue siendo útil dicha figura, pues en muchas ocasiones el modelo se viene usando desde hace más de 15 años y actualmente ya no cumple objetivo alguno.

-Ir revisando escenarios para medir el impacto económico que tendremos por la operación que demandará la incorporación de personal dentro de nuestras empresas.

Desde el 2012, la Ley Federal del Trabajo ya prohibía la subcontratación de personal como la conocemos que hacen las empresas de outsourcing. Sin embargo, dicha Ley ha sido muy permisiva, aunado a que las Leyes de ISR, IVA, Seguro Social y el Código Fiscal, sí permitían el poner a disposición empleados para un tercero. Con estas Reformas, las Leyes de ISR, IVA, Seguro Social y Código Fiscal, tampoco permitirían la subcontratación, con lo cual se cierra más la probabilidad de que se use este modelo de contratación.

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